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.Al margen |
SERVICIO ODONTOLOGICO |
El servicio Odontologico de CASEFCASMU, es una conquista de los trabajadores que no debemos perder.
A la brevedad, deberemos resolver el futuro del mismo.
Compañero y compañera; mantente alerta e informado sobre que pasos deberemos seguir lo trabajadores del CASMU, para defender este beneficio, creado por nosotros mismos para nuestro uso y el de nuestras familias.
No nos podemos permitir el "lujo" de perder 25 años de trabajo y servicio para lo cual fue creado nuestra Clinica Odontologica.
A defender con uñas y dientes el SERVICIO ODONTOLOGICO!!!!!! |
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.Sobre mí |
Casefcasmu
Jaime Cibils 2671. Telef: 4871402/4871403
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Ubicación : Jaime Cibils 2671 esquina Gral Urquiza
Atención Oficinas del Seguro de Salud : Lunes a Viernes de 9.00 a 16.00 Telefonos: 487 14 02 / 480 96 71
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C A S E F C A S M U
Caja de Auxilio del Seguro de Enfermedad de los Funcionarios del Casmu.Todo lo que debemos saber sobre nuestro Seguro de Salud.1. CREACIÓN Y EVOLUCION INSTITUCIONAL. CASEFCASMU tiene sus orígenes en el antes denominado Seguro de Salud y Enfermedad de los Funcionarios del Casmu, siendo uno de los primeros seguros convencionales de enfermedad existentes en el país, ya que su creacióndata del año 1961 gracias al esfuerzo visionario de los dirigentes gremiales de la época y constituyéndose aún hoy en una de las más importantes conquistas de los funcionarios del Casmu.NUESTRO SEGURO, sobrevivió a las duras etapas de la dictaduray aún antes del retorno a la democracia, se obtiene la necesaria Personería Jurídica, el 4 de mayo de 1984. Con la incorporación al régimen de DISSE -en diciembre de 1984- la Caja debe ajustar sus estatutos a la Ley de DISSE. Los estatutos modificados vigentes hasta la fecha, son aprobados por el Poder Ejecutivo el 15 de octubre de 1986. Y en 1989 se cristaliza una larga aspiración con la compra de nuestro local propio en la calle Jaime Cibils nº 2671.2. BENEFICIOS QUE SE OTORGAN.ASISTENCIA MÉDICA.DIVISIÓN 1: Incluye la afiliación del funcionario y su cónyuge. Los concubinos gozarán de los beneficios de los cónyuges una vez aceptada la solicitud respectiva.Hijos de funcionarios en actividad, legítimos, legitimados, naturales o adoptivos menores de 18 años.Hijos de funcionarios imposibilitados por notoria incapacidad física o intelectual, debidamente comprobada por certificación médica , tendrán cobertura sin límite de edad salvo que el nivel socio-económico del núcleo familiar permita solventarel costo de la afiliación, lo cual será determinado mediante Asistente Social.Cuando los hijos se incapaciten en forma total y permanente con posterioridad a su mayoría de edad, se autorizará su incorporación a la DIVISION 1 cuando sus ingresos no superen el monto establecido en el reglamento de beneficios.Padres de funcionarios cuando estén a su cargo.Hermanos menores de 14 años del funcionario, cuando estén a su cargo, si los mismos están incapacitados física o intelectualmente, no regirá el límite de edad salvo que el núcleo familiar esté en condiciones de solventar el costo de la afiliación.Este beneficio que brinda la División 1 es quizá el de más alta significación para los funcionarios del CASMU, dado que en forma solidaria y con la más justa redistribución de los ingresos, se asegura la cobertura médica de toda la familia del afiliado. El promedio de recibos de la División 1es de 2,3 por cada funcionario.DIVISIÓN 2: Estarán comprendidos en esta categoría y no serán de cargode CASEFCASMU los recibos de los siguientes familiares: padres que no estén a cargo, hijos mayores de 18 años, hermanos que no estén a cargo, parientes consanguíneos del funcionario abuelos, nietos, primos, sobrinos y tíos, parientes afines del funcionario, cuñados, suegros y yernos.Dichos recibos podrán ser descontados del sueldo del funcionario previaautorización del mismo o de lo contrario las personas interesadas deberán pasarpor la Administración de Casefcasmu para realizar su pago en Caja.DIVISIÓN 3: Estarán comprendidos en ésta categoría los funcionarios jubilados y sus Cónyuges. De ése recibo el beneficiario solamente abonará las órdenes y el IMAE ya que el 50% del total lo abona CAFUCAy el otro 50% lo abona CASEFCASMU. El Fonasa no cubrirá la asistencia de los jubilados en esta primera etapa de instalación del SNIS, pero nuestros compañeros tendrán la cobertura durante el año 2008 ya que Cafuca hizo un acuerdo con el Casmu para que esto fuera de esta manera.LICENCIA POR ENFERMEDAD Y LICENCIA DERIVADA DEL EMBARAZO.Se esta negociando con el Casmu, para volver a reintegrar el 100% de la certificación.Por el momento, Casefcasmu está cubriendo lo que la ley manda, 3 SMN y la Intitución ha dejado de aportar su parte, desde comienzos del 2007.ASISTENCIA MEDICA COMPLEMENTARIA.Complementando la asistencia que reciben los beneficiarios como afiliados del CASMU, CASEFCASMU presta colaboración en algunos rubros no cubiertos por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.Gastos de internación psiquiátrica de funcionarios por períodos no cubiertos por el Casmu. En caso de familiares se abonan hasta 15 días.Tratamientos psicológicos a funcionarios y familiares directos. Se colabora con parte del costo.Aparatos ortopédicos y prótesis para funcionarios.Colaboración en la compra de lentes por iguales montos que los que otorga DISSE.Se abona el costo de la afiliación prenatal al CASMU de los hijos de funcionarios.SERVICIO ODONTOLÓGICOSISTEMA TRADICIONAL: Incluye a todos los integrantes del núcleo familiarque estén es la DIVISION 1. Solo abonarán los gastos de laboratorio dentaly lo podrán financiar hasta en 10 cuotas, con el más bajo interés de plaza.SISTEMA ALTERNATIVO: Dada la elevadísima demanda asistencial, el accesoal Sistema Tradicional se vio desbordado y por lo tanto , como solución a lo mismo se creó el sistema alternativo. A partir del mes de setiembre de 1996 se crea el S. Alternativo en el cual el paciente debe abonar todas las prestaciones que se realice pero a un costo muy inferior al que se cobra en los demás servicios individuales o colectivos y financiada en 10 cuotas. Son beneficiarios de este sistema todos los integrantes de la División 1 que no han podido ingresar al Sistema Tradicional, y todos los integrantes de la División 2 y División 3 que estén en la misma situación.Podrán atenderse en el servicio, todas aquellas personas que estén autorizadas expresamente, por escrito, pòr el funcionario del Casmu. Este sistema funciona a demanda espontánea, es decir que el acceso es totalmente libre.SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.Se abona una prima en caso de fallecimiento de funcionarios o jubilados (50 jornales o dos sueldos pero en ningún caso la prima será inferior a dos salarios mínimos nacionales).Se abona la totalidad de los gastos del sepelio por convenio con las empresas Sicco y Martinelli.PANTEÓN SOCIAL:Los beneficiarios del subsidio por fallecimiento adquieren elderecho al panteón social del Casmu, siempre que hayan optado por afiliarse al mismo antes del 30 de noviembre de 1998, abonando una cuota mensual por cada afiliado. ... Continuar leyendo
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